Personería de Medellín formula pliego de cargos a dos exdirectivos de la EDU


La Personería Distrital de Medellín formuló pliego de cargos contra dos exdirectivos de la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU), por presuntas irregularidades relacionadas con la modificación de un contrato del Proyecto Vial Carabobo Norte.

📍 Medellín, Antioquia | La Personería Distrital de Medellín formuló pliego de cargos contra Wilder Wiler Echavarría Arango, exdirector de la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU), y Margarita Contreras Ospina, quien se desempeñaba como subgerente de Ejecución de Proyectos de la entidad para la época de los hechos.

La actuación se adelanta a través del proceso de Vigilancia Administrativa e Instrucción Disciplinaria y está relacionada con la ejecución del Contrato de Obra Pública AP 3302-502-2021, correspondiente al Proyecto Vial Carabobo Norte.

Según la Personería, Echavarría Arango habría incurrido presuntamente en una falta disciplinaria al intervenir en la actividad contractual con desconocimiento de los principios de planeación, economía y responsabilidad que orientan la contratación pública.

El señalamiento está relacionado con la suscripción y perfeccionamiento de la Ampliación No. 2 y Adición No. 2 del contrato, realizadas el 6 de junio de 2022. Estas modificaciones permitieron prorrogar el plazo de ejecución y comprometer recursos adicionales de la EDU.

De acuerdo con el organismo de control, dicha actuación se habría realizado sin cumplir plenamente con el deber de planeación establecido en el artículo 17 del Manual de Contratación de la EDU, que contempla la verificación previa de la viabilidad técnica, jurídica y operativa antes de comprometer recursos públicos y ampliar la ejecución contractual.

En el caso de Margarita Contreras Ospina, la Personería señaló que habría incurrido presuntamente en una falta disciplinaria durante la etapa preparatoria de la modificación contractual.

La conducta cuestionada estaría relacionada con la emisión de la viabilidad técnica y el aval funcional a la justificación y procedencia de la Ampliación No. 2 y Adición No. 2, pese a que, según el organismo de control, no estaban plenamente acreditadas las condiciones técnicas, prediales y ambientales necesarias para garantizar la ejecución del denominado Tramo 1B del Proyecto Vial Carabobo Norte.

El pliego de cargos constituye una actuación dentro del proceso disciplinario y no implica por sí mismo una sanción ni determina responsabilidad definitiva de los exfuncionarios.

El proceso será remitido al área de Decisión Disciplinaria, donde continuará la etapa de juzgamiento, con garantía del debido proceso.

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